Atardecer Barquisimetano

17 09 2011





Ley de Responsabilidad Social y LOPNA

19 07 2011

 Al utilizar los medios de comunicación, tratamos de distinguir los programas educativos y los programas de entretenimiento, pero esa distinción a veces no se hace sobre una base razonable.

 Algunos ignoran cuales son los efectos que sus mensajes pueden llegar a producir en el nivel de conocimientos, en los procesos del pensamiento y en las actitudes de los jóvenes.

Con la finalidad de garantizar y procurar la difusión de información, se define en La Ley de Responsabilidad Social, el artículo 6, los elementos para poder divulgar en cualquier programa, sea de: información, opinión, cultural, educativo, deportivo, etc.
Los siguientes elementos de Lenguaje, Salud, Sexo, Violencia; categoría o clasificación: A, B ó C.

Por consiguiente esta normativa esta vinculada con los artículos 70, 71, 72 y 73 de la LOPNA donde le exigen a los medios de comunicación social que deben divulgar su programación a niños, niñas y adolescentes que atiendan sus necesidades informativas y educativas en el horario adecuado con garantía de mensajes de calidad para no extralimitarse.

El desacato de los medios de comunicación a esta normativa esta penalizado de acuerdo al artículo 234 de la LOPNA con multas equivalentes al 1% y hasta el 2 % de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se cometió la infracción.

Adicionalmente, a los medios de comunicación social, de acuerdo con la LOPNA, les está prohibido utilizar a menores de edad, para efectos de transmitir cualquier publicidad o programas de entretenimiento, según lo prescrito en el artículo 79 numeral “e” , el cual especifica: “Se prohibe utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales, donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto, a la dignidad de las personas o se promueba o incita al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios”.

Se vincula al artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Social en cuanto a las restricciones a la publicidad y propaganda, que inducen al consumo de varios productos o servicios que no cumplan los requisitos exigidos por la ley.

Karla Cabrera





Hello world!

31 05 2010

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